martes, 1 de octubre de 2013

Reforma al Código Penal en España. Avance de la criminalización de la protesta




27/09/2013

PIA.- Frente al pueblo español castigado por los ajustes neoliberales, el Gobierno de Mariano Rajoy avanza en una Reforma al Código Penal que busca acentuar la criminalización de la protesta social- entre otras vulneraciones de derechos-.  El marco de la iniciativa es el escenario de movilizaciones populares contra las políticas de recorte de lo público y de austeridad. A través de diversas tipificaciones, se amplía la discrecionalidad, se eliminan garantías, se homologan los actos y las potencialidades y se sancionan “difusión de mensajes que inciten a la violencia”.

El pasado 20 de septiembre, el Consejo de Ministros de España aprobó un proyecto de ley de reforma al Código Penal  que profundiza la criminalización de la protesta social. Las modificaciones fueron promovidas por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón quien junto al presidente  Rajoy – y las empresas de comunicación  cómplices- intentaron mostrar una versión técnica y lavada de las reformas, e hicieron hincapié en las “novedades” en torno a delitos contra la corrupción, delitos económicos y contra la propiedad intelectual, entre otros.

De fondo subyace la arbitrariedad de castigar el ejercicio de los derechos de expresión, reunión, protesta y manifestación, pretendiendo disuadir a quienes participan en la protesta social de seguir haciéndolo. La avanzada no es casual dado el alto nivel de conflictividad social contra el Gobierno de Mariano Rajoy por sus embestidas neoliberales de ajustes.  En España, las políticas neoliberales sumen al pueblo en un desempleo que afecta a más de seis millones de personas. Mientras aumenta el gasto militar, en el año 2012 hubo más de 39.100 ejecuciones hipotecarias y se recortaron los presupuestos de salud y educación.

En ese marco, la Reforma al Código Penal instituye diversas variantes criminalizadoras. Por un lado, la definición del delito de “atentado” se ampliará de modo discrecional para incluir todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas de violencia sobre el “agente de las fuerzas de seguridad”. Se seguirá penando con cárcel la “resistencia pasiva o desobediencia” ante autoridades, pero se difuminarán los límites entre la resistencia “activa” o “pasiva” como agravantes. A su vez, respecto a la “alteración del orden público”, se castigará la difusión de mensajes “que inciten a la comisión de algún delito o violencia”, discrecionalidad que deja a criterio del sancionador la evaluación de convocatoria a movilizaciones, por ejemplo.

Aún queda un camino legal por recorrer para que la Reforma entre en vigencia: del Consejo de Ministros debe ser presentada por el Gobierno ante la Mesa del Congreso y ser debatida en los grupos parlamentarios donde se discutirán las enmiendas. Allí podrá rechazarse la totalidad, o amenguar el grado represivo de la norma, en los casos más positivos.

Desde la organización “Jueces para la Democracia” (JpD) denunciaron que la Reforma retrotrae la normativa a tiempos anteriores a la Constitución y que parte de una concepción “autoritaria” sobre la función del Estado. El nuevo Código “criminaliza determinadas formas de disidencia” y pretende ser utilizado para “reprimir determinadas formas de protesta”, sostuvo el portavoz Joaquim Bosch ante medios locales.

La iniciativa intentó mantenerse en las sombras, pero diversas organizaciones advirtieron de la maniobra meses atrás. Desde junio a septiembre, la Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas (PDLD) impulsó una convocatoria bajo la consigna de “Paremos la criminalización de la protesta social por vía del Código Penal”. En una actividad de escasa repercusión, nuclearon a mas de 15 organizaciones y recolectaron más de seis mil firmas que fueron presentadas ante el Ministerio de Justicia y el Defensor del Pueblo.



Represión y discrecionalidad contra la protesta

La campaña de la PDLD apuntó a “denunciar que recortes sociales y recortes de las libertades son dos caras de la misma moneda y que necesitamos defender éstas para proteger la lucha social de nuestra clase contra una represión del Estado”. Desde el espacio también denunciaron “al gran empresariado español, estimulador de leyes antilaborales” y a las empresas de comunicación que articulan sus negocios con los intereses de los poderosos y “que son coherentes en su mutismo sobre el carácter represor  contra la protesta social”.

En ese marco, presentaron un análisis detallado de las modificaciones que el Ministro de Justicia logró aprobar en primera instancia en el Consejo de Ministros. Por un lado, puede destacarse la eliminación de los términos “grave” y “activa” en alusión a las formas de “resistencia a la autoridad” y se introduce un marco de discrecionalidad respecto a la evaluación de resistencia “pasiva” o “violenta”.

También se incluye un nuevo artículo que determina que incurren delito quienes “actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal”. Además del ambiguo “perturbación relevante de su actividad normal”, la tipificación parece estar destinada a impedir movilizaciones en lugares como sucursales bancarias, empresas, oficinas de empleo, parlamentos, etcétera.

Desde PDLD también destacaron el artículo 557, acerca de “Alteración del orden público”, el cual en el apartado 1 sanciona a quienes “alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo.” Allí denunciaron la discrecionalidad en torno a qué se considera “acto violento” y a la igualación de la “amenaza de violencia” con el acto consumado.

A su vez, se pretende penalizar a quienes “inciten a realizar actos violentos” – como amenaza ante la difusión pública de cualquier protesta-; agravar pena a quien “porte un instrumento peligroso” – sin especificar-; y agravar penas a quienes ejecuten “actos potencialmente peligrosos para la vida de otros” – homologación de potencialidad y acto- .

Cabe destacar la modificación del artículo 559 que penaliza “la distribución o difusión por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público”.  La vaguedad de interpretación del artículo será una amplia puerta de entrada para la penalización de críticas políticas, convocatorias a movilizaciones, entre otros.



“Desobediencia a la autoridad”

La Reforma también trata de avanzar en la criminalización de la protesta a partir de la merma de garantías. “Con la reforma, la desobediencia a la autoridad desaparece como falta y el agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado “desobedecido” podrá optar por la vía penal o la administrativa”, explicaron desde Red Jurídica.

En primer lugar, cabe destacar la supresión de las faltas. Las faltas son un tipo de infracción de la norma penal  que se consideraba que constituían “un ataque leve al ordenamiento penal y a la convivencia social”, infracciones sin la “gravedad” como para ser consideradas delito. Las faltas constituían un límite difuso entre el derecho penal y el régimen sancionador administrativo.

La Reforma de Gallardón esconde una trampa: bajo el argumento de que “el derecho penal debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad”, las faltas pasarán a ser tratadas por el sistema sancionador administrativo. En este Régimen, a diferencia de lo penal, la administración es juez y parte del procedimiento, se licúan las garantías, se esquiva al Juez pidiendo pruebas del delito, se difumina el derecho a la defensa y se cobran multas como sanción. “El Ejecutivo se ha dado cuenta de que seguir la vía penal para castigar al ciudadano “protestón” es un camino largo, complejo y en muchos casos infructuoso puesto que está fuera de su control. En cambio, la sanción administrativa es más rápida, menos garantista y, además, su imposición depende únicamente de dicho poder ejecutivo”, denunciaron desde Red Jurídica.

Una de las eliminaciones de la figura de “faltas” tiene que ver con la “desobediencia a los agentes de la seguridad”. Desaparecida la falta, la “desobediencia” puede ser considerada “delito” o “infracción”.  “Normalmente las “desobediencias a la autoridad” suelen encuadrarse dentro de movilizaciones sociales de protesta ciudadana, donde se suelen dar “encontronazos” (desobediencias leves) entre la policía y los manifestantes. Se trata de una reforma, que, como otras muchas en el ámbito penal, es propia de un contexto social de enfrentamiento del ciudadano con las instituciones”, destacaron desde Red Jurídica.

Las organizaciones advirtieron que no se trata de defender la opción de la vía penal, sino que lo que debería desaparecer es la infracción administrativa de desobediencia a la autoridad. “No podemos meter al ciudadano descontento en la cárcel, pero da igual, no hace falta, con multarle es suficiente para que no vuelva a salirse del tiesto, y más si tenemos en cuenta que está en paro y/o pagando un hipoteca estratosférica”, ironizaron desde Red Jurídica.

La trampa de la corrupción

Cuando presentó la Reforma, el Ministro Ruiz Gallardón hizo alarde de la creación de un nuevo delito contra la “financiación ilegal” de los partidos políticos y la revisión de las tipificaciones de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias”. El énfasis no es casual: el presidente Mariano Rajoy y su gobierno están envueltos en el denominado “Caso Bárcenas” donde se desnudaron coimas –sobresueldos- a altos dirigentes del Partido Popular por parte de empresas.

Sin embargo, desde  “Jueces para la democracia” desmintieron el argumento oficial de las nuevas medidas contra la corrupción y las calificaron como “una cortina de humo”. Destacaron que el problema de fondo debería avanzar contra la discrecionalidad de la contratación pública y del amplio margen de maniobra de los partidos políticos e impedir las donaciones millonarias de las grandes empresas y medios para que los juzgados puedan resolver los procedimientos por corrupción en unos “plazos razonables”.

Desde las organizaciones también denunciaron otras vulneraciones a los derechos contemplados en la nueva reforma: cadena perpetua revisable, mayor criminalización de los inmigrantes “sin papeles “y persecución de determinadas actividades en internet contra los contenidos denominados “libres”.


 

 

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